domingo, 3 de mayo de 2020

Marco legal vial de El Salvador

Ley General de Tránsito

La seguridad vial se encarga por medio de la educación vial, de prevenir accidentes en la vía publica describiendo el comportamiento correcto del peatón, pasajero, conductor y ciclista y sancionando la ley a quien las incumpla.

Cuando nos hablamos de la ley General de Transito, nos referimos a reglas que tienen como finalidad dar lineamientos generales en un país en cuanto a transporte y transito terrestre.

En cada país se tiene una institución responsable de hacer valer la ley General de Transito, en El Salvador el responsable de esto es el Ministerio de Obras Publicas, Transporte , Vivienda y desarrollo Urbano, a través del Viceministerio de Transporte; estas instituciones son publicas, del Estado y se mantienen con los aportes de todos y todas nosotros.

En El  Salvador, la ley de transporte terrestre, transito y seguridad vial , establece los siguientes tipos de vehículos automotores:
- livianos de pasajeros
- livianos de cargas
- Pesados de pasajeros 
- Pesados de carga

Conductores y Peatones

La Ley de Transporte terrestre, Transito y seguridad vial establece , en los artículos 79 y 80, establece que toda persona que transite a pie o un discapacitado que transite con un vehículo a tracción humana o a motor que no sea automotor, será considerado como peatón , estos tienen prioridad con respecto a los vehículos

El reglamento General de Transito y Seguridad Vial es un instrumento preventivo y correctivo del actuar de las personas en la vía publica . Algunos de sus artículos mas importantes son:


  • Art. 164. Todo motorista deberá llevar consigo su licencia de manejar en original. Este es un documento estrictamente persona y está obligado a mostrarlo cuantas veces lo soliciten la División de transito terrestre de la PNC, los Delegados de Transito y cualquier otra autoridad acreditada que lo requiera.
La Ley establece que la licencia de conducir puede ser decomisada por las siguientes razones:
  • Cuando se encuentre vencida
  • por estado de ebriedad o consumo de drogas
  • Cuando el conductor reincide en faltas de transito
  • Al fallecer el conductor

  • Art. 166. Se prohíbe al propietario o encargado de un vehículo facilitarlo a una persona que no posea licencia de conducir. Si se sorprende  a una persona conduciendo en estas condiciones podrá retirarse el vehículo de la circulación para entregarlo al propietario.

  • Art.170. Se prohíbe terminantemente a los conductores de vehículos ingerir bebidas embriagantes u otros tóxicos enervantes mientras se encuentra conduciendo.
  • Art.172. Se considera conductor temerario a cualquier persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes.
-Estado de ebriedad que exceda a los limites de contenido de alcohol en la sangre
-Bajo los efectos de drogas
-El conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja en un semáforo
-Al conductor que en la vía publica participe en concursos de velocidad con otro vehículo.

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