La OIT ha adoptado mas de 40 convenios y recomendaciones relacionados con estos aspectos, por ejemplo:
- Convenio sobre la seguridad y salud de trabajadores (1981).
Art. 9 - El control y la aplicación de las leyes y los reglamentos relativos a la seguridad , higiene y el medio ambiente de trabajo deberá estar asegurado por un sistema de inspección apropiado y suficiente..
- Convenio n° 161 de la OIT Servicios de Salud en el trabajo (1988)
Art. 5- Los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones que sean adecuadas y apropiados a los riesgos de la empresa:
(a) identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.
(b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las practicas que puedan afectar la salud de los trabajadores , incluidos las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos...
- Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo (2006)
Art.5 El programa nacional de seguridad y salud debe:
(a) Promover el desarrollo de una cultura de prevención..
(b) Contribuir a la protección de los trabajadores en cuanto a la eliminación de los peligros y riesgos o su reducción..De acuerdo con estos convenios y en relación con la seguridad e higiene , el Código de Trabajo menciona que:
Art. 314. Todo patrono debe adoptar y poner en practica medidas adecuadas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de sus trabajadores...
Con base en este articulo, toda empresa responsable debe organizar un comité de vigilancia para : mantener el orden del lugar de trabajo, notificar la presencia de condiciones peligrosas e inseguras , no usar vehículos o maquinaria sin la debida autorización o adiestramiento, utilizar prendas de proteccion adecuadas y no quitar ninguna protección de seguridad sin autorización.
En cuanto a seguridad e higiene se debe:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario